Ana Lilia Ramírez
Tijuana. – El Secretario para el Manejo Saneamiento y Protección del Agua (SEPROA), Salomón Faz Apodaca, señaló que los Cabildos de Baja California a través de votación tomarán la decisión si aceptaran municipalizar los organismos operadores de agua potables, y la reforma no es una obligación.
“Es una propuesta, pero no una imposición y, en la propuesta del gobernador dice que aquellos municipios que sienten que no lo pueden recibir, van a poder decir yo no puedo, no puede ser o todos o ninguno, a lo mejor de los cuatro puede ser que 3 digan que, si uno que diga que todavía no, es por municipio y no por paquete”
Luego de que este miércoles el Congreso del Estado, en una votación dividida, aprobó del dictamen 4 en el que se reformó varios artículos de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en Baja California.
Se modificó el artículo 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que otorga a los municipios las atribuciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Establece que los Cabildos que acepten la operación del servicio de agua y drenaje a traves de votación de cabildo y una vez autorizado, se realizará la transición a municipios de Baja California.
La Secretaría General de Gobierno encabezará una comisión de transferencia, mientras tantos las Comisiones Estatales de Servicios Público, seguirán prestando el servicio de agua y drenaje, mientras se transfieren todos los recursos a los municipios respectivos.
El titular del agua, Salomón Faz dijo “Si dicen que sí, tiene que cambiar sus leyes para crear las figuras paramunicipales y cambiar las leyes”
Dentro de los 6 meses a la entrada en vigor del decreto, deberán los municipios legislar las normas, reglamentos municipales y demás normas administrativas para el cumplimiento del decreto, hasta en tanto no se expidan estas, se seguirá aplicando de manera supletoria la norma estatal.
Los municipios tienen con 60 días naturales, a partir de la vigencia del decreto, para crear los organismos municipales encargados de prestar los servicios, debiendo notificar al ejecutivo del estado, para iniciar el proceso de transferencia a favor de ellos, y hasta tanto no se culmine dicho proceso, las comisiones seguirán prestando el servicio, una vez culminado el proceso, el ejecutivo en coordinación con el organismo que corresponda, transferirá todos sus recursos al organismo paramunicipal.
En los casos de san Felipe, san quintín y Rosarito, tendrán un año para crear su organismo, siendo el caso que las comisiones de Mexicali, ensenada y Tijuana deberán transferir de manera equitativa y proporcional al número de usuarios de cada municipio, hasta en tanto no se realice la transferencia, seguirán dependiendo de estas.
Se respetan los derechos de los trabajadores los cuales serán transferidos a los organismos paramunicipales.
Las concesiones otorgadas por Conagua a favor del gobierno del Estado o de sus entidades para estatales, seguirán siendo administradas por el ejecutivo, siendo el caso que los organismos paramunicipales deberán celebrar convenios con aquel.
Terminado el proceso de transferencia, quedara abrogada la ley de las comisiones estatales de servicios públicos de aja california, así como su reglamento.